En puertos sin Red Nacional, estaciones de barcos pueden comunicar con la Red o otros barcos. Servicio internacional debe expedirse por estaciones nacionales obligatoriamente.
Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos mexicanos en donde no opere alguna instalación de la Red Nacional, podrán dar servicio comunicándose con dicha Red o con otros barcos que estén navegando o fondeados en costas mexicanas; pero el servicio internacional lo expedirán invariablemente por conducto de las estaciones nacionales.
LIBRO SEXTO Comunicaciones Postales Libro reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
TITULO PRIMERO Correo en General Título adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
CAPITULO I Definición. Inviolabilidad de la correspondencia. Monopolio Capítulo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa el articulo 419 creando regimen diferenciado segun disponibilidad de Red Nacional. El servicio internacional tiene ruta obligatoria por estaciones nacionales, generando punto de control y garantizando soberania en comunicaciones internacionales.
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Art. 419. Prohibicion funcionamiento estaciones fondeadas
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