LVGC

Artículo 420. Servicio comunicacion estaciones puertos sin red

En puertos sin Red Nacional, estaciones de barcos pueden comunicar con la Red o otros barcos. Servicio internacional debe expedirse por estaciones nacionales obligatoriamente.

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Texto Legal

Las estaciones de barcos nacionales y extranjeros fondeados en puertos mexicanos en donde no opere alguna instalación de la Red Nacional, podrán dar servicio comunicándose con dicha Red o con otros barcos que estén navegando o fondeados en costas mexicanas; pero el servicio internacional lo expedirán invariablemente por conducto de las estaciones nacionales.

LIBRO SEXTO Comunicaciones Postales Libro reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

TITULO PRIMERO Correo en General Título adicionado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

CAPITULO I Definición. Inviolabilidad de la correspondencia. Monopolio Capítulo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo complementa el articulo 419 creando regimen diferenciado segun disponibilidad de Red Nacional. El servicio internacional tiene ruta obligatoria por estaciones nacionales, generando punto de control y garantizando soberania en comunicaciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del LVGC?

En puertos sin Red Nacional, estaciones de barcos pueden comunicar con la Red o otros barcos. Servicio internacional debe expedirse por estaciones nacionales obligatoriamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo complementa el articulo 419 creando regimen diferenciado segun disponibilidad de Red Nacional. El servicio internacional tiene ruta obligatoria por estaciones nacionales, generando punto de control y garantizando soberania en comunicaciones internacionales.

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