LVGC

Artículo 419. Prohibicion funcionamiento estaciones fondeadas

Se prohibe funcionamiento de radiocomunicacion de embarcaciones fondeadas en puertos mexicanos con Red Nacional operativa, salvo para senales de auxilio o desembarque.

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Texto Legal

Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:

I.- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y

II.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece monopolio de operacion de la Red Nacional en puertos especificos. Las excepciones son limitadas a emergencias y logistica de desembarque. Es critico verificar si el puerto tiene Red Nacional operativa antes de permitir transmisiones desde barcos fondeados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 419 del LVGC?

Se prohibe funcionamiento de radiocomunicacion de embarcaciones fondeadas en puertos mexicanos con Red Nacional operativa, salvo para senales de auxilio o desembarque.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 419 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo establece monopolio de operacion de la Red Nacional en puertos especificos. Las excepciones son limitadas a emergencias y logistica de desembarque. Es critico verificar si el puerto tiene Red Nacional operativa antes de permitir transmisiones desde barcos fondeados.

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