Se prohibe funcionamiento de radiocomunicacion de embarcaciones fondeadas en puertos mexicanos con Red Nacional operativa, salvo para senales de auxilio o desembarque.
Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes:
I.- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y
II.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece monopolio de operacion de la Red Nacional en puertos especificos. Las excepciones son limitadas a emergencias y logistica de desembarque. Es critico verificar si el puerto tiene Red Nacional operativa antes de permitir transmisiones desde barcos fondeados.
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