LVGC

Artículo 418. Correspondencia maritima y depositos garantia

El servicio de correspondencia de estaciones a bordo se rige por Convenciones Internacionales. Los propietarios deben constituir deposito fijado por autoridad competente para garantizar pago.

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Texto Legal

El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones de a bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano.

Las personas propietarias de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la autoridad competente para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo requiere constitucion de deposito garantia previo. Vincula obligaciones internas con tratados internacionales. Fue reformado en 2012 y 2025 para actualizar lenguaje. Los propietarios deben coordinar con autoridad competente para montos de deposito actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 418 del LVGC?

El servicio de correspondencia de estaciones a bordo se rige por Convenciones Internacionales. Los propietarios deben constituir deposito fijado por autoridad competente para garantizar pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 418 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo requiere constitucion de deposito garantia previo. Vincula obligaciones internas con tratados internacionales. Fue reformado en 2012 y 2025 para actualizar lenguaje. Los propietarios deben coordinar con autoridad competente para montos de deposito actualizados.

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