El servicio de correspondencia de estaciones a bordo se rige por Convenciones Internacionales. Los propietarios deben constituir deposito fijado por autoridad competente para garantizar pago.
El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones de a bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano.
Las personas propietarias de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la autoridad competente para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo requiere constitucion de deposito garantia previo. Vincula obligaciones internas con tratados internacionales. Fue reformado en 2012 y 2025 para actualizar lenguaje. Los propietarios deben coordinar con autoridad competente para montos de deposito actualizados.
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