Se prohibe la salida de embarcaciones y aeronaves sin instalaciones de radiocomunicacion obligatorias o con funcionamiento deficiente, ni sin personal operador certificado a bordo.
No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artículo anterior deben estar provistas de instalaciones de radiocomunicación, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la autoridad competente o si no conducen a bordo las personas operadoras necesarias. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo genera una obligacion de cumplimiento previo a la navegacion. Los inspectores de la autoridad competente pueden detener embarcaciones. Fue reformado en 2012 y 2025, actualizando lenguaje sobre operadores. Es critico para cumplimiento operativo de navieras.
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