LVGC

Artículo 572. Transmision noticias internacionales reservadas

Castiga como fraude el uso de servicios telegraficos para transmision de noticias internacionales sin tener exclusividad; solo agencias autorizadas pueden hacerlo.

agencias noticiastelecomunicacionesfraudetransmision internacionalexclusividad

Texto Legal

Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos para la trasmisión de noticias internacionales cuya exclusividad corresponda a las agencias autorizadas, se harán acreedoras a las penas que para el delito de fraude señala el Código Penal.

Las Oficinas de Comunicaciones Eléctricas sólo trasmitirán ese género de comunicaciones cuando provengan de agencias de noticias que acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, tener contratada la adquisición de noticias internacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma historica con baja aplicacion actual dado cambio tecnologico. Relevante solo si cliente opera agencia noticias tradicional; verificar autorizacion y contratos de adquisicion de noticias con Direccion General de Correos y Telegrafos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 572 del LVGC?

Castiga como fraude el uso de servicios telegraficos para transmision de noticias internacionales sin tener exclusividad; solo agencias autorizadas pueden hacerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 572 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Norma historica con baja aplicacion actual dado cambio tecnologico. Relevante solo si cliente opera agencia noticias tradicional; verificar autorizacion y contratos de adquisicion de noticias con Direccion General de Correos y Telegrafos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 572 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 572 LVGC desde tu celular