Castiga como fraude el uso de servicios telegraficos para transmision de noticias internacionales sin tener exclusividad; solo agencias autorizadas pueden hacerlo.
Las personas que hagan uso de los servicios telegráficos y radiotelegráficos para la trasmisión de noticias internacionales cuya exclusividad corresponda a las agencias autorizadas, se harán acreedoras a las penas que para el delito de fraude señala el Código Penal.
Las Oficinas de Comunicaciones Eléctricas sólo trasmitirán ese género de comunicaciones cuando provengan de agencias de noticias que acrediten ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, tener contratada la adquisición de noticias internacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma historica con baja aplicacion actual dado cambio tecnologico. Relevante solo si cliente opera agencia noticias tradicional; verificar autorizacion y contratos de adquisicion de noticias con Direccion General de Correos y Telegrafos.
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Art. 571. Intervencion comunicaciones sin mandato judicial
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Art. 573. Transporte correspondencia sin autorizacion
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