Sanciona a concesionarios o permisionarios que intervengan comunicaciones sin orden judicial o no cumplan orden de intervencion, con multa de 10,000 a 50,000 dias de salario minimo y reparacion de dano; multa se duplica en reincidencia.
Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o que no cumplan con la orden judicial de intervención, serán sancionados con multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y deberán pagar la reparación del daño que resulte. En caso de reincidencia se duplicará la multa señalada. Párrafo reformado DOF 07-11-1996
Los concesionarios o permisionarios de comunicaciones eléctricas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 384 serán castigados con prisión de quince días a un año y multa de diez a mil pesos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental de proteccion de derechos; prohibe intervenciones sin amparo legal previo. Operadores de telecomunicaciones deben crear protocolo riguroso verificando validez de mandatos judiciales antes de cualquier intervencion; incumplimiento implica sanciones severas.
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