LVGC

Artículo 571. Intervencion comunicaciones sin mandato judicial

Sanciona a concesionarios o permisionarios que intervengan comunicaciones sin orden judicial o no cumplan orden de intervencion, con multa de 10,000 a 50,000 dias de salario minimo y reparacion de dano; multa se duplica en reincidencia.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente, o que no cumplan con la orden judicial de intervención, serán sancionados con multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y deberán pagar la reparación del daño que resulte. En caso de reincidencia se duplicará la multa señalada. Párrafo reformado DOF 07-11-1996

Los concesionarios o permisionarios de comunicaciones eléctricas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 384 serán castigados con prisión de quince días a un año y multa de diez a mil pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental de proteccion de derechos; prohibe intervenciones sin amparo legal previo. Operadores de telecomunicaciones deben crear protocolo riguroso verificando validez de mandatos judiciales antes de cualquier intervencion; incumplimiento implica sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 571 del LVGC?

Sanciona a concesionarios o permisionarios que intervengan comunicaciones sin orden judicial o no cumplan orden de intervencion, con multa de 10,000 a 50,000 dias de salario minimo y reparacion de dano; multa se duplica en reincidencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 571 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo fundamental de proteccion de derechos; prohibe intervenciones sin amparo legal previo. Operadores de telecomunicaciones deben crear protocolo riguroso verificando validez de mandatos judiciales antes de cualquier intervencion; incumplimiento implica sanciones severas.

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