Articulo derogado el 04-01-1994. Integraba el capitulo de matricula y abanderamiento.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Derogado desde hace tres decadas. No tiene vigencia legal. Cualquier asunto de registro de embarcaciones requiere consultar legislacion maritima vigente actual.
Anterior
Art. 279. Articulo derogado matrícula y abanderamiento
Siguiente
Art. 281. Articulo derogado de vias comunicacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo