Castiga con quince dias a dos anos de prision a quien indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de correspondencias en vias de comunicacion, impidiendo transporte libre y preferente. Garantiza flujo postal.
Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo de aplicacion amplia que protege la continuidad del servicio postal. Incluye obstrucciones fisicas, administrativas o de hecho. Las empresas de transporte deben asegurar que sus operaciones no interfieran con itinerarios postales autorizados.
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