LVGC

Artículo 586. Penalidad por obstruccion de correspondencia

Castiga con quince dias a dos anos de prision a quien indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de correspondencias en vias de comunicacion, impidiendo transporte libre y preferente. Garantiza flujo postal.

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Texto Legal

Se impondrán de quince días a dos años de prisión al que indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de las correspondencias en una vía de comunicación, o de cualquiera manera impida el libre y preferente transporte de las mismas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo de aplicacion amplia que protege la continuidad del servicio postal. Incluye obstrucciones fisicas, administrativas o de hecho. Las empresas de transporte deben asegurar que sus operaciones no interfieran con itinerarios postales autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 586 del LVGC?

Castiga con quince dias a dos anos de prision a quien indebidamente dificulte, retarde o detenga el curso de correspondencias en vias de comunicacion, impidiendo transporte libre y preferente. Garantiza flujo postal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 586 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo de aplicacion amplia que protege la continuidad del servicio postal. Incluye obstrucciones fisicas, administrativas o de hecho. Las empresas de transporte deben asegurar que sus operaciones no interfieran con itinerarios postales autorizados.

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