Sanciona con multa de cinco a cien pesos a quien utilice en asuntos ajenos al servicio postal los pases y utiles exclusivos de Correos. Protege el patrimonio de la institucion.
El que utilice en asuntos extraños al servicio postal, los pases y demás útiles destinados al uso exclusivo del Correo, será castigado con multa de cinco a cien pesos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Multa relativamente leve pero accesible. Los empleados y terceros que accedan a instalaciones postales deben mantener control de pases y credenciales. La vigilancia interna es clave para prevenir estos usos indebidos.
Anterior
Art. 586. Penalidad por obstruccion de correspondencia
Siguiente
Art. 588. Destitution de funcionarios por mal uso de recursos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo