Prision de tres meses a siete anos y multa de 100 a 500 veces UMA diaria por danio, destruccion, interrupcion de vias, transporte, construccion o servicios. Procedimiento especial por imprudencia con plazo de 30 dias de reparacion.
A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Párrafo reformado DOF 15-06-1992, 19-02-2021, 22-02-2022
Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. Párrafo reformado DOF 19-11-1986 Artículo reformado DOF 31-12-1976
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una sancion penal grave con rango de sentencia sustancial. La imprudencia en dano vehicular solo perseguible por querella con oportunidad de reparacion en 30 dias. Relevante para responsabilidad civil y penal en accidentes.
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