LVGC

Artículo 534. Sancion arrojo obstaculos desague vias

Multa de doscientas a quinientas veces UMA diaria por arrojar obstaculos, impedir desagues, descargar aguas, o maltratar arboles del derecho de via sin proposito de danio.

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Texto Legal

Al que indebidamente y sin el propósito de interrumpir o perjudicar las vías generales de comunicación arroje en ellas cualquier obstáculo, impida sus desagües, descargue aguas, tale, pode o maltrate los árboles del derecho de vía, se le impondrá multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de incurrir en la falta. Artículo reformado DOF 19-02-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la integridad fisica de vias e instalaciones. La multa se calcula en UMA diaria, no anual, lo que puede resultar en montos muy altos. Aplica incluso sin intencion deliberada de danio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 534 del LVGC?

Multa de doscientas a quinientas veces UMA diaria por arrojar obstaculos, impedir desagues, descargar aguas, o maltratar arboles del derecho de via sin proposito de danio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 534 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo protege la integridad fisica de vias e instalaciones. La multa se calcula en UMA diaria, no anual, lo que puede resultar en montos muy altos. Aplica incluso sin intencion deliberada de danio.

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