LVGC

Artículo 535. Sancion conductores sin licencia capacidad

Primera infraccion: multa hasta mil pesos a conductores que manejen sin certificados de capacidad o licencias requeridas. Reincidencia: quince dias a un ano de prision. Igual sancion al empresario que autorize tal manejo.

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Texto Legal

A los conductores de toda clase de vehículos que manejen o tripulen estos en vías generales de comunicación sin haber obtenido los certificados de capacidad física y aptitud o sin las licencias exigidas por la ley, se les aplicará por la primera infracción multa hasta de mil pesos. En casos de reincidencia incurrirán en la pena de quince días a un año de prisión.

En las mismas penas incurrirá el empresario o dueño del vehículo que autorice o consienta su manejo o tripulación sin que el conductor posea los certificados y licencias mencionados en dicho artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad alcanza al empresario/dueno del vehiculo, no solo al conductor. Las empresas de transporte deben verificar documentacion de conductores sistematicamente. La reincidencia lleva a prision penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 535 del LVGC?

Primera infraccion: multa hasta mil pesos a conductores que manejen sin certificados de capacidad o licencias requeridas. Reincidencia: quince dias a un ano de prision. Igual sancion al empresario que autorize tal manejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 535 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

La responsabilidad alcanza al empresario/dueno del vehiculo, no solo al conductor. Las empresas de transporte deben verificar documentacion de conductores sistematicamente. La reincidencia lleva a prision penal.

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