LVGC

Artículo 536. Sancion destruccion senales de seguridad

Quince dias a seis anos de prision y multa de diez a cinco mil pesos por destruir o cambiar senales de seguridad. Procedimiento especial por imprudencia. Colocacion intencional de senales daninas: uno a cinco anos de prision.

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Texto Legal

Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.

Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. Párrafo reformado DOF 19-11-1986

Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años. Párrafo reformado DOF 19-11-1986

Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados. Párrafo reformado DOF 19-11-1986 Artículo reformado DOF 31-12-1976

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Hay tres niveles: destruccion (15 dias a 6 anos), imprudencia (solo por querella con reparacion), y colocacion intencional de senales falsas (1 a 5 anos). La acumulacion de delitos resultantes aplica. Relevante para constructoras y operadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 536 del LVGC?

Quince dias a seis anos de prision y multa de diez a cinco mil pesos por destruir o cambiar senales de seguridad. Procedimiento especial por imprudencia. Colocacion intencional de senales daninas: uno a cinco anos de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 536 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Hay tres niveles: destruccion (15 dias a 6 anos), imprudencia (solo por querella con reparacion), y colocacion intencional de senales falsas (1 a 5 anos). La acumulacion de delitos resultantes aplica. Relevante para constructoras y operadores.

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