Articulo derogado mediante reformas del 19-07-1993 y 04-01-1994. Regulaba obras en aguas de jurisdiccion federal, puertos y zonas federales.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo se encuentra completamente derogado desde 1993-1994. Regulaba construccion de obras en aguas federales pero ya no tiene vigencia.
Anterior
Art. 171. Articulo derogado autoridad maritima
Siguiente
Art. 173. Articulo derogado obras aguas federales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo