Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. No tiene vigencia legal y no aplica para efectos administrativos o judiciales.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
CAPITULO V De la permanencia en puerto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue derogado hace mas de 30 anos. No debe considerarse en analisis juridicos actuales. Verificar en bases de datos legales si existe normativa sustitutoria que regule la materia.
Anterior
Art. 206. Articulo derogado vias comunicacion
Siguiente
Art. 208. Articulo derogado permanencia puerto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo