Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Integraba el Capitulo IV sobre aeronavegabilidad.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
CAPITULO V Del personal técnico aeronáutico Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo sin aplicacion vigente. Para regulaciones sobre condiciones de aeronavegabilidad, revisar normas actuales de la Direccion General de Aviacion Civil.
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Art. 317. Aeronavegabilidad derogado
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Art. 319. Personal tecnico aeronautico derogado
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