Castiga con uno a tres anos de prision a quien borre la cancelacion de timbres postales ya utilizados o los reutilice, asi como a quien venda timbres con cancelacion borrada. Esta disposicion protege los ingresos del servicio postal.
Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:
I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y
II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un delito grave contra la Administracion Postal. Los contadores deben verificar en operaciones de correspondencia que los timbres esten correctamente cancelados. La pena aumenta significativamente en reincidencia segun el articulo 582.
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Art. 580. Empleado correo sustrae timbres franqueo
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Art. 582. Multa por uso indebido de timbres cancelados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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