LVGC

Artículo 581. Penalidad por reutilizacion de timbres postales

Castiga con uno a tres anos de prision a quien borre la cancelacion de timbres postales ya utilizados o los reutilice, asi como a quien venda timbres con cancelacion borrada. Esta disposicion protege los ingresos del servicio postal.

timbres postalesfraude postaldelitoscancelacionfranqueo

Texto Legal

Será castigado con la pena de un mes a tres años de prisión:

I.- El que borrare en los timbres postales, en todo o en parte, la cancelación o señal de que sirvieron ya para el pago del franqueo o derechos postales y los que utilicen nuevamente con el mismo objeto; y

II.- El que a sabiendas vendiere timbres postales en que se haya borrado, en todo o en parte, la cancelación a que se refiere la fracción anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un delito grave contra la Administracion Postal. Los contadores deben verificar en operaciones de correspondencia que los timbres esten correctamente cancelados. La pena aumenta significativamente en reincidencia segun el articulo 582.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 581 del LVGC?

Castiga con uno a tres anos de prision a quien borre la cancelacion de timbres postales ya utilizados o los reutilice, asi como a quien venda timbres con cancelacion borrada. Esta disposicion protege los ingresos del servicio postal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 581 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo establece un delito grave contra la Administracion Postal. Los contadores deben verificar en operaciones de correspondencia que los timbres esten correctamente cancelados. La pena aumenta significativamente en reincidencia segun el articulo 582.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 581 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 581 LVGC desde tu celular