LVGC

Artículo 315. Marcas nacionalidad matricula derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo III sobre marcas de nacionalidad y matricula.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

CAPITULO IV De la aeronavegabilidad Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo derogado. Para requisitos de nacionalidad y matricula de aeronaves, consultar la Ley de Aviacion Civil y el Registro Publico Aeronautico vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LVGC?

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Pertenecia al Capitulo III sobre marcas de nacionalidad y matricula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo derogado. Para requisitos de nacionalidad y matricula de aeronaves, consultar la Ley de Aviacion Civil y el Registro Publico Aeronautico vigente.

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