LVGC

Artículo 316. Aeronavegabilidad derogado

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte del Capitulo IV dedicado a la aeronavegabilidad.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo derogado sin vigencia. La aeronavegabilidad de aeronaves es regulada actualmente por normas especializadas de la aviacion civil mexicana e internacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 316 del LVGC?

Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte del Capitulo IV dedicado a la aeronavegabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 316 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo derogado sin vigencia. La aeronavegabilidad de aeronaves es regulada actualmente por normas especializadas de la aviacion civil mexicana e internacional.

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