Articulo reformado el 23 de enero de 1950 y derogado el 12 de mayo de 1995. Formaba parte del Capitulo IV dedicado a la aeronavegabilidad.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo derogado sin vigencia. La aeronavegabilidad de aeronaves es regulada actualmente por normas especializadas de la aviacion civil mexicana e internacional.
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