LVGC

Artículo 218. Articulo derogado amarre abandono embarcaciones

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

CAPITULO VII Del despacho de las embarcaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fue derogado hace mas de 30 anos. Regulaba disposiciones sobre amarre y abandono que actualmente deben consultarse en la Ley de Navegacion o reglamentos portuarios vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LVGC?

Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al capitulo VI sobre amarre y abandono de embarcaciones. Sin vigencia legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo fue derogado hace mas de 30 anos. Regulaba disposiciones sobre amarre y abandono que actualmente deben consultarse en la Ley de Navegacion o reglamentos portuarios vigentes.

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