Las vías construidas por concesionarios son propiedad suya durante el termino concesional. Al vencimiento, revierten a la Nacion en buen estado, sin costo y libres de gravamen, incluyendo infraestructura, vehiculos y bienes conexos.
Las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios, son propiedad del concesionario, durante el término señalado en la misma concesión. Al vencimiento de este término, las vías pasarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la Nación, con los derechos de vía correspondientes, terrenos, estaciones, muelles, almacenes, talleres y demás bienes inmuebles.
Pasarán igualmente al dominio de la Nación, los vehículos, útiles, muebles, y enseres y demás bienes que sean necesarios para continuar la explotación.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si durante la décima parte del tiempo que preceda a la fecha de la reversión, el concesionario no mantiene las vías de comunicación en buen estado, el Gobierno Federal nombrará un inventor que vigile o se encargue de mantener las vías al corriente, para que sea proporcionado un servicio eficiente y no se menoscaben las vías y sus conexos.
Son imprescriptibles las acciones que correspondan a la Nación, respecto de los bienes sujetos a reversión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Impacto contable crítico: requiere depreciacion acelerada y provisión de desmantelamiento. Las acciones por reversión son imprescriptibles. Establezca monitoreo en la última decima parte del plazo para asegurar mantenimiento adecuado y evitar intervención estatal costosa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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