LVGC

Artículo 89. Reversión de vías y bienes

Las vías construidas por concesionarios son propiedad suya durante el termino concesional. Al vencimiento, revierten a la Nacion en buen estado, sin costo y libres de gravamen, incluyendo infraestructura, vehiculos y bienes conexos.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios, son propiedad del concesionario, durante el término señalado en la misma concesión. Al vencimiento de este término, las vías pasarán en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la Nación, con los derechos de vía correspondientes, terrenos, estaciones, muelles, almacenes, talleres y demás bienes inmuebles.

Pasarán igualmente al dominio de la Nación, los vehículos, útiles, muebles, y enseres y demás bienes que sean necesarios para continuar la explotación.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si durante la décima parte del tiempo que preceda a la fecha de la reversión, el concesionario no mantiene las vías de comunicación en buen estado, el Gobierno Federal nombrará un inventor que vigile o se encargue de mantener las vías al corriente, para que sea proporcionado un servicio eficiente y no se menoscaben las vías y sus conexos.

Son imprescriptibles las acciones que correspondan a la Nación, respecto de los bienes sujetos a reversión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impacto contable crítico: requiere depreciacion acelerada y provisión de desmantelamiento. Las acciones por reversión son imprescriptibles. Establezca monitoreo en la última decima parte del plazo para asegurar mantenimiento adecuado y evitar intervención estatal costosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LVGC?

Las vías construidas por concesionarios son propiedad suya durante el termino concesional. Al vencimiento, revierten a la Nacion en buen estado, sin costo y libres de gravamen, incluyendo infraestructura, vehiculos y bienes conexos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Impacto contable crítico: requiere depreciacion acelerada y provisión de desmantelamiento. Las acciones por reversión son imprescriptibles. Establezca monitoreo en la última decima parte del plazo para asegurar mantenimiento adecuado y evitar intervención estatal costosa.

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