LVGC

Artículo 56. Combinacion de tarifas favor publico

Las empresas deben combinar tarifas diversas si resulta mas ventajoso para el publico. Las tarifas de competencia son combinables opcionalmente. Siempre se aplica la tarifa mas favorable.

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Texto Legal

Cuando para un servicio determinado fueren aplicables diversas tarifas de una misma empresa, ésta tendrá la obligación de combinarlas, si la combinación resultare más ventajosa para el público, que la aplicación aislada de una de ellas.

Se exceptúan de esta disposición las tarifas de competencia entre dos puntos determinados, cuya combinación con otras tarifas será potestativa para las empresas, debiendo en estos casos expresarse en la propia tarifa de competencia, si es o no combinable.

En todo caso, ya sea que las tarifas sigan rigiendo aisladamente o que se hubieren combinado conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicará aquella tarifa o combinación de tarifas que resulte más favorable para el público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta obligacion de combinar a favor del publico es un control regulatorio importante. Requiere sistemas de calculo automatizado para evitar errores. Las tarifas de competencia deben marcarse claramente en sistemas de venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LVGC?

Las empresas deben combinar tarifas diversas si resulta mas ventajoso para el publico. Las tarifas de competencia son combinables opcionalmente. Siempre se aplica la tarifa mas favorable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Esta obligacion de combinar a favor del publico es un control regulatorio importante. Requiere sistemas de calculo automatizado para evitar errores. Las tarifas de competencia deben marcarse claramente en sistemas de venta.

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