Articulo reformado el 27 de diciembre de 1982 y posteriormente derogado el 04 de enero de 1994. Corresponde al Capitulo XIV sobre personal de Marina Mercante. Sin vigencia legal actual.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 27-12-1982. Derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue objeto de reforma previa a su derogacion definitiva. Refleja cambios normativos en materia maritima durante los anos 80. Su contenido historico es relevante solo para estudios legislativos comparados.
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