LVGC

Artículo 288. Personal marina mercante derogado

Articulo reformado el 27 de diciembre de 1982 y posteriormente derogado el 04 de enero de 1994. Corresponde al Capitulo XIV sobre personal de Marina Mercante. Sin vigencia legal actual.

marina mercantepersonalderogadoreforma 1982

Texto Legal

(Se deroga). Artículo reformado DOF 27-12-1982. Derogado DOF 04-01-1994

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo fue objeto de reforma previa a su derogacion definitiva. Refleja cambios normativos en materia maritima durante los anos 80. Su contenido historico es relevante solo para estudios legislativos comparados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LVGC?

Articulo reformado el 27 de diciembre de 1982 y posteriormente derogado el 04 de enero de 1994. Corresponde al Capitulo XIV sobre personal de Marina Mercante. Sin vigencia legal actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo fue objeto de reforma previa a su derogacion definitiva. Refleja cambios normativos en materia maritima durante los anos 80. Su contenido historico es relevante solo para estudios legislativos comparados.

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