Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre personal de marina mercante fue derogado hace tres decadas. Las disposiciones actuales sobre personal maritimo se encuentran en leyes posteriores y normatividad vigente de la Secretaria de Marina.
Anterior
Art. 293. Personal marina mercante derogado
Siguiente
Art. 295. Personal marina mercante derogado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo