LVGC

Artículo 108. Transito gratuito de vehiculos federales

Las empresas ferrocarrileras estan obligadas a permitir el transito gratuito de vehiculos ligeros para servicios de vigilancia e inspeccion de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El personal debe acatar las disposiciones reglamentarias.

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Texto Legal

Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo reformado recientemente (2025). Las empresas ferrocarrileras deben permitir acceso a personal federal para vigilancia; esto constituye una carga implícita en toda concesion ferrocarrilera. Verificar en reglamentos internos de concesionarios la implementacion de esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LVGC?

Las empresas ferrocarrileras estan obligadas a permitir el transito gratuito de vehiculos ligeros para servicios de vigilancia e inspeccion de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El personal debe acatar las disposiciones reglamentarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo reformado recientemente (2025). Las empresas ferrocarrileras deben permitir acceso a personal federal para vigilancia; esto constituye una carga implícita en toda concesion ferrocarrilera. Verificar en reglamentos internos de concesionarios la implementacion de esta obligacion.

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