Las empresas ferrocarrileras estan obligadas a permitir el transito gratuito de vehiculos ligeros para servicios de vigilancia e inspeccion de la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El personal debe acatar las disposiciones reglamentarias.
Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo reformado recientemente (2025). Las empresas ferrocarrileras deben permitir acceso a personal federal para vigilancia; esto constituye una carga implícita en toda concesion ferrocarrilera. Verificar en reglamentos internos de concesionarios la implementacion de esta obligacion.
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