Articulo derogado mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 22 de diciembre de 1993. No tiene efectos legales vigentes.
(Se deroga). LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo derogado DOF 22-12-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo sin vigencia legal desde 1993. Excluir del analisis jurídico actual sobre regulacion de vias generales de comunicacion.
Anterior
Art. 108. Transito gratuito de vehiculos federales
Siguiente
Art. 110. Participacion federal en ingresos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo