LVGC

Artículo 110. Participacion federal en ingresos

El Gobierno Federal tiene derecho a percibir una participacion en los ingresos obtenidos por empresas de vias generales de comunicacion por la explotacion de servicios concesionados. La participacion se fija en las propias concesiones o permisos.

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Texto Legal

El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para toda estructura de concesion. La participacion en ingresos debe negociarse expresamente en cada instrumento concreto; su ausencia podria interpretarse como no aplicable. Revisar contrato de concesion vigente para verificar monto y mecanismo de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LVGC?

El Gobierno Federal tiene derecho a percibir una participacion en los ingresos obtenidos por empresas de vias generales de comunicacion por la explotacion de servicios concesionados. La participacion se fija en las propias concesiones o permisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo es clave para toda estructura de concesion. La participacion en ingresos debe negociarse expresamente en cada instrumento concreto; su ausencia podria interpretarse como no aplicable. Revisar contrato de concesion vigente para verificar monto y mecanismo de pago.

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