LVGC

Artículo 428. Articulo derogado vias comunicacion

Disposicion derogada mediante decreto de 24 de diciembre de 1986. No tiene vigencia en ordenamiento vigente.

derogadovias generales comunicacionnormatividad historica

Texto Legal

(Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo extinquido y sin aplicacion legal. Referencia historica unicamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 428 del LVGC?

Disposicion derogada mediante decreto de 24 de diciembre de 1986. No tiene vigencia en ordenamiento vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 428 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo extinquido y sin aplicacion legal. Referencia historica unicamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 428 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 428 LVGC desde tu celular