LVGC

Artículo 297. Personal marina mercante derogado

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

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Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

CAPITULO XV De los astilleros, diques y varaderos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo sobre personal de marina mercante fue derogado hace tres decadas. Las disposiciones actuales sobre personal maritimo se encuentran en leyes posteriores y normatividad vigente de la Secretaria de Marina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del LVGC?

Articulo derogado del Capitulo XIV relativo al personal de la Marina Mercante, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo sobre personal de marina mercante fue derogado hace tres decadas. Las disposiciones actuales sobre personal maritimo se encuentran en leyes posteriores y normatividad vigente de la Secretaria de Marina.

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