Articulo derogado del Capitulo XV sobre astilleros, diques y varaderos, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo sobre infraestructura de astilleros fue derogado en 1994. Las disposiciones actuales sobre instalaciones maritimas se encuentran reguladas por leyes especializadas y normatividad de la Secretaria de Marina y Puertos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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