Articulo derogado del Capitulo XV sobre astilleros, diques y varaderos. Derogacion multiple: 19 de julio de 1993 y 04 de enero de 1994. Sin vigencia legal actual.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo fue derogado en dos ocasiones distintas, sugiriendo cambios normativos sucesivos en regulacion de infraestructura maritima. La normatividad actual se encuentra en leyes posteriores especializadas en puertos y marina mercante.
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Art. 298. Astilleros diques varaderos derogado
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Art. 300. Astilleros diques varaderos derogado
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