Prohibicion absoluta de ceder, hipotecar o enajenar directa o indirectamente la concesion, derechos, via, edificios, estaciones o servicios auxiliares a gobiernos o estados extranjeros, ni admitirlos como socios.
En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.
Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion estrategica fundamental: prohibe transferencia de control a entidades extranjeras. Operaciones contra esto son nulas de pleno derecho. Critica para estructuras de financiamiento o joint ventures internacionales.
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