LVGC

Artículo 18. Prohibicion cesion enajenacion concesion

Prohibicion absoluta de ceder, hipotecar o enajenar directa o indirectamente la concesion, derechos, via, edificios, estaciones o servicios auxiliares a gobiernos o estados extranjeros, ni admitirlos como socios.

prohibicioncesionenajenacionextranjerosnulidad

Texto Legal

En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.

Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restriccion estrategica fundamental: prohibe transferencia de control a entidades extranjeras. Operaciones contra esto son nulas de pleno derecho. Critica para estructuras de financiamiento o joint ventures internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LVGC?

Prohibicion absoluta de ceder, hipotecar o enajenar directa o indirectamente la concesion, derechos, via, edificios, estaciones o servicios auxiliares a gobiernos o estados extranjeros, ni admitirlos como socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Restriccion estrategica fundamental: prohibe transferencia de control a entidades extranjeras. Operaciones contra esto son nulas de pleno derecho. Critica para estructuras de financiamiento o joint ventures internacionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LVGC desde tu celular