LVGC

Artículo 17. Garantia concesionario obligaciones

Concesionarios o asignatarios constituiran deposito u otorgaran garantia que fije la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como garantia de cumplimiento de obligaciones.

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Texto Legal

Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de aseguramiento de cumplimiento contractual. Secretaria fija monto y tipo de garantia. Debe incluirse en contrato de concesion los terminos exactos. Incumplimiento puede activar garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LVGC?

Concesionarios o asignatarios constituiran deposito u otorgaran garantia que fije la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes como garantia de cumplimiento de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Mecanismo de aseguramiento de cumplimiento contractual. Secretaria fija monto y tipo de garantia. Debe incluirse en contrato de concesion los terminos exactos. Incumplimiento puede activar garantia.

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