Articulo derogado sobre industrias y escuelas aeronauticas. Sin efectos legales desde 1995.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
CAPITULO XVII Del Registro Aeronáutico Mexicano Capítulo adicionado DOF 23-01-1950
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin vigencia actual. Derogado en reforma que modernizo regulacion de comunicaciones. No aplicable a operadores actuales.
Anterior
Art. 369. Disposicion derogada clubes aereos
Siguiente
Art. 371. Registro Aeronautico Mexicano creacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo