LVGC

Artículo 32. Perdida total bienes por caducidad

En casos de caducidad por cuestiones de soberania (cesion a gobierno extranjero, cambio de nacionalidad, apoyo a enemigos), el concesionario pierde la garantia y toda la via con sus bienes muebles, inmuebles y servicios auxiliares a favor de la Nacion.

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Texto Legal

En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo 17, perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion severa para proteger soberania nacional. Las causales de esta clausula (fracciones V, VI, VII del articulo 29) tienen consecuencias maximas: perdida total de activos sin compensacion. Revisar cuidadosamente clausulas de concesion sobre participacion de extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LVGC?

En casos de caducidad por cuestiones de soberania (cesion a gobierno extranjero, cambio de nacionalidad, apoyo a enemigos), el concesionario pierde la garantia y toda la via con sus bienes muebles, inmuebles y servicios auxiliares a favor de la Nacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Disposicion severa para proteger soberania nacional. Las causales de esta clausula (fracciones V, VI, VII del articulo 29) tienen consecuencias maximas: perdida total de activos sin compensacion. Revisar cuidadosamente clausulas de concesion sobre participacion de extranjeros.

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