En casos de caducidad por cuestiones de soberania (cesion a gobierno extranjero, cambio de nacionalidad, apoyo a enemigos), el concesionario pierde la garantia y toda la via con sus bienes muebles, inmuebles y servicios auxiliares a favor de la Nacion.
En los casos de caducidad por las causas expresadas en las fracciones V, VI y VII del artículo 29, el concesionario, además de perder su garantía constituida conforme al artículo 17, perderá, en beneficio de la Nación, la vía de comunicación con todos sus bienes muebles e inmuebles, sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios destinados a la explotación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion severa para proteger soberania nacional. Las causales de esta clausula (fracciones V, VI, VII del articulo 29) tienen consecuencias maximas: perdida total de activos sin compensacion. Revisar cuidadosamente clausulas de concesion sobre participacion de extranjeros.
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