LVGC

Artículo 583. Penalidad por falsificacion de timbres postales

Sanciona con dos a seis anos de prision a quien imprima, ponga en circulacion, altere o fabrique matrices para falsificar timbres postales sin autorizacion del Gobierno Federal. Protege la integridad del sistema de franqueo.

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Texto Legal

Se aplicarán de dos a seis años de prisión:

I.- Al que sin autorización del Gobierno Federal, imprima timbres postales;

II.- Al que a sabiendas pusiere en circulación o retuviere en su poder timbres falsificados;

III.- Al que altere los timbres verdaderos, con el fin de emplearlos con un valor más elevado, y

IV.- Al que fabrique o conserve en su poder matrices, útiles o materiales que tengan por objeto exclusivo la falsificación de timbres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es delito grave que requiere conocimiento previo de la falsificacion. Las autoridades deben vigilar distribuidores de materiales de impresion. Cualquier sospecha de timbres falsificados debe reportarse inmediatamente a Correos para investigacion penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 583 del LVGC?

Sanciona con dos a seis anos de prision a quien imprima, ponga en circulacion, altere o fabrique matrices para falsificar timbres postales sin autorizacion del Gobierno Federal. Protege la integridad del sistema de franqueo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 583 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Es delito grave que requiere conocimiento previo de la falsificacion. Las autoridades deben vigilar distribuidores de materiales de impresion. Cualquier sospecha de timbres falsificados debe reportarse inmediatamente a Correos para investigacion penal.

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