Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo VIII sobre servicio de inspeccion naval.
(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo derogado del capitulo sobre inspeccion naval sin vigencia desde 1994. Las funciones de inspeccion maritime se encuentran reguladas actualmente por otras normas especializadas. Consulte legislacion maritime vigente.
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