LVGC

Artículo 406. Autorizacion estaciones radioficion sin lucro

Las estaciones de aficionados se autorizan exclusivamente para practica y entretenimiento sin interes pecuniario. Los permisionarios no gozan de franquicias legales de la presente ley.

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Texto Legal

Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo define claramente que las estaciones de aficionados tienen caracter no comercial y excluye a sus operadores de beneficios fiscales o franquicias. Es fundamental para distinguir actividades de radiocomunicacion permitidas versus prohibidas en materia comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del LVGC?

Las estaciones de aficionados se autorizan exclusivamente para practica y entretenimiento sin interes pecuniario. Los permisionarios no gozan de franquicias legales de la presente ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo define claramente que las estaciones de aficionados tienen caracter no comercial y excluye a sus operadores de beneficios fiscales o franquicias. Es fundamental para distinguir actividades de radiocomunicacion permitidas versus prohibidas en materia comercial.

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