Las estaciones de aficionados se autorizan exclusivamente para practica y entretenimiento sin interes pecuniario. Los permisionarios no gozan de franquicias legales de la presente ley.
Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define claramente que las estaciones de aficionados tienen caracter no comercial y excluye a sus operadores de beneficios fiscales o franquicias. Es fundamental para distinguir actividades de radiocomunicacion permitidas versus prohibidas en materia comercial.
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