LVGC

Artículo 44. Prohibicion de edificios y obras que entorpezcan

Prohibe construccion de edificios, lineas electricas, postes y cercas que obstaculicen vias. Quien invada una via debe demoler la obra y reparar danos, pudiendo la Secretaria ejecutar esto por cuenta del invasor.

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Texto Legal

En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de transmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquier obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la persona concesionaria o asignataria, con autorización de la dependencia, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta de la persona invasora, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para litigios sobre invasiones de derecho de via. La Secretaria puede ejecutar demoliciones por cuenta del invasor sin necesidad de juicio previo. Los municipios y gobiernos estatales no estan exentos de estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LVGC?

Prohibe construccion de edificios, lineas electricas, postes y cercas que obstaculicen vias. Quien invada una via debe demoler la obra y reparar danos, pudiendo la Secretaria ejecutar esto por cuenta del invasor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo es clave para litigios sobre invasiones de derecho de via. La Secretaria puede ejecutar demoliciones por cuenta del invasor sin necesidad de juicio previo. Los municipios y gobiernos estatales no estan exentos de estas obligaciones.

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