LVGC

Artículo 275. Articulo derogado matrícula y abanderamiento

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de embarcaciones.

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Texto Legal

(Se deroga).) Artículo derogado DOF 04-01-1994

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin aplicabilidad. La matricula y abanderamiento de buques se rige por normativa maritima especializada y registro de autoridades competentes actuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LVGC?

Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de embarcaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Sin aplicabilidad. La matricula y abanderamiento de buques se rige por normativa maritima especializada y registro de autoridades competentes actuales.

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