Articulo derogado desde 04-01-1994. Trataba sobre matricula y abanderamiento de embarcaciones.
(Se deroga).) Artículo derogado DOF 04-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin aplicabilidad. La matricula y abanderamiento de buques se rige por normativa maritima especializada y registro de autoridades competentes actuales.
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Art. 274. Articulo derogado contratos y subvenciones
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Art. 276. Articulo derogado matrícula y abanderamiento
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