LVGC

Artículo 239. Articulo derogado pilotaje maniobras

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo IX sobre pilotaje y maniobras complementarias.

derogadopilotajemaniobras complementarias

Texto Legal

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

CAPITULO IX Del servicio de pilotaje y maniobras complementarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo derogado del capitulo sobre pilotaje sin vigencia desde 1994. Las regulaciones de pilotaje y servicios portuarios se encuentran actualmente en normas especializadas de puertos y marina mercante. Consulte legislacion vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del LVGC?

Articulo derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 04 de enero de 1994. Pertenecia al Capitulo IX sobre pilotaje y maniobras complementarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo derogado del capitulo sobre pilotaje sin vigencia desde 1994. Las regulaciones de pilotaje y servicios portuarios se encuentran actualmente en normas especializadas de puertos y marina mercante. Consulte legislacion vigente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 239 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 239 LVGC desde tu celular