LVGC

Artículo 79. Formalizacion de carga descarga transito

Secretaria determina formalidades de carga, descarga y transporte de mercancia en transito. Secretaria de Hacienda puede establecer requisitos fiscales y sanciones aplicables.

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Texto Legal

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el control de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, podrá, asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma dinamica que requiere seguimiento de cambios regulatorios. Las empresas deben mantener protocolos actualizados con Secretarias. Incumplimiento de formalidades puede resultar en sanciones severas. Exigir capacitacion continua al personal operativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LVGC?

Secretaria determina formalidades de carga, descarga y transporte de mercancia en transito. Secretaria de Hacienda puede establecer requisitos fiscales y sanciones aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Norma dinamica que requiere seguimiento de cambios regulatorios. Las empresas deben mantener protocolos actualizados con Secretarias. Incumplimiento de formalidades puede resultar en sanciones severas. Exigir capacitacion continua al personal operativo.

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