LVGC

Artículo 80. Responsabilidad en perdida averia mercancia

Salvo pacto contrario, empresas concesionarias responden pagando valor declarado en lugar/dia de entrega para transporte y daños conforme Codigo de Comercio.

responsabilidad limitadavalor declaradocodigo de comercioindemnizacion

Texto Legal

Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o avería, comprende la obligación de pagar el valor declarado de las mercancías, en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme al Código de Comercio.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece base de responsabilidad economica: valor declarado mas daños mercantiles. Permite pactos diferentes que deben documentarse en contrato. Fundamental para calculo de coberturas de seguro. Revisar Codigo de Comercio para daños aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LVGC?

Salvo pacto contrario, empresas concesionarias responden pagando valor declarado en lugar/dia de entrega para transporte y daños conforme Codigo de Comercio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Establece base de responsabilidad economica: valor declarado mas daños mercantiles. Permite pactos diferentes que deben documentarse en contrato. Fundamental para calculo de coberturas de seguro. Revisar Codigo de Comercio para daños aplicables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 80 del LVGC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 80 LVGC desde tu celular