Establece que la carga no entregada en treinta dias se considera perdida y genera responsabilidad empresarial. Si posteriormente se encuentra, la empresa debe notificar al destinatario para su entrega sin costo adicional dentro de ocho dias.
La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió haberlo hecho, se considerará como pérdida, y ello dará lugar a las responsabilidades que establece la ley.
Si posteriormente la empresa encontrase la carga perdida y estuviera en condiciones de entregarla, dará aviso a quien tenga el derecho de recibirla, para que, en un término de ocho días, diga si consiente en que se le entregue, sin gasto adicional, en el punto de partida o en el de destino convenido. En caso afirmativo y si la empresa hubiese pagado indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la demora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para determinar cuando existe responsabilidad por perdida. Los contadores deben registrar indemnizaciones pagadas y controladas contra ingresos. Considere que la devolucion de indemnizacion al recuperar carga no afecta sanciones por demora, creando exposicion adicional.
Anterior
Art. 80. Responsabilidad en perdida averia mercancia
Siguiente
Art. 82. Cobro de flete sin responsabilidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo