LVGC

Artículo 81. Perdida de carga y plazos

Establece que la carga no entregada en treinta dias se considera perdida y genera responsabilidad empresarial. Si posteriormente se encuentra, la empresa debe notificar al destinatario para su entrega sin costo adicional dentro de ocho dias.

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Texto Legal

La carga que una empresa no pueda entregar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo en que debió haberlo hecho, se considerará como pérdida, y ello dará lugar a las responsabilidades que establece la ley.

Si posteriormente la empresa encontrase la carga perdida y estuviera en condiciones de entregarla, dará aviso a quien tenga el derecho de recibirla, para que, en un término de ocho días, diga si consiente en que se le entregue, sin gasto adicional, en el punto de partida o en el de destino convenido. En caso afirmativo y si la empresa hubiese pagado indemnización, ésta le será devuelta al entregar la carga, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la demora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para determinar cuando existe responsabilidad por perdida. Los contadores deben registrar indemnizaciones pagadas y controladas contra ingresos. Considere que la devolucion de indemnizacion al recuperar carga no afecta sanciones por demora, creando exposicion adicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LVGC?

Establece que la carga no entregada en treinta dias se considera perdida y genera responsabilidad empresarial. Si posteriormente se encuentra, la empresa debe notificar al destinatario para su entrega sin costo adicional dentro de ocho dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Este articulo es fundamental para determinar cuando existe responsabilidad por perdida. Los contadores deben registrar indemnizaciones pagadas y controladas contra ingresos. Considere que la devolucion de indemnizacion al recuperar carga no afecta sanciones por demora, creando exposicion adicional.

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