LVGC

Artículo 574. Empresa transporte correspondencia ilegal

Castiga con 1 a 3 anos de carcel y multa de 50 a 5,000 pesos a empresario que establezca o desempene transporte de correspondencia reservado al Gobierno, o explote servicios postales por sistemas electricos reservados.

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Texto Legal

Al que indebidamente y con el carácter de empresario establezca o desempeñe el transporte o distribución a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cinco mil pesos. En la misma pena incurrirá quien indebidamente explote servicios públicos de correspondencia por los sistemas de comunicación eléctrica que están reservados exclusivamente al Gobierno Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delito grave dirigido a empresas que compiten con servicios postales federales. Abogados deben validar que clientes de logistica tengan permisos explicithos; operacion en 'grieta legal' como empresario independiente conlleva riesgo penal serio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 574 del LVGC?

Castiga con 1 a 3 anos de carcel y multa de 50 a 5,000 pesos a empresario que establezca o desempene transporte de correspondencia reservado al Gobierno, o explote servicios postales por sistemas electricos reservados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 574 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Delito grave dirigido a empresas que compiten con servicios postales federales. Abogados deben validar que clientes de logistica tengan permisos explicithos; operacion en 'grieta legal' como empresario independiente conlleva riesgo penal serio.

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