Establece proceso administrativo para declarar caducidad: notificacion de motivos, plazo de 15 dias para pruebas y defensas, resolucion por SICT, y prorroga del plazo si concurre caso fortuito o fuerza mayor.
La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente: Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
I.- La Secretaría hará saber al concesionario los motivos de caducidad que concurran, y le concederá un plazo de quince días para que presente sus pruebas y defensas;
II.- Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará su resolución declarando la caducidad, si a su juicio no quedó justificado el incumplimiento de la concesión, por caso fortuito o fuerza mayor, y
III.- Si se comprueba la existencia del caso fortuito o de la fuerza mayor, se prorrogará el plazo de la concesión por el tiempo que hubiere durado el impedimento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo procesal critico de 15 dias para presentar defensa ante caducidad. El caso fortuito o fuerza mayor puede prorrogar plazos; documentar inmediatamente cualquier evento que limite cumplimiento. Reforma reciente DOF 16-07-2025; revisar procedimientos internos de respuesta ante notificaciones de SICT.
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