LVGC

Artículo 35. Rescision contratos administrativos

Los contratos administrativos del Gobierno Federal sobre vias generales de comunicacion pueden rescindirse administrativamente segun motivos especificados en los mismos contratos, aplicando el procedimiento de caducidad del articulo 34.

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Texto Legal

Los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal en relación con las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa, por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicable a contratos que no sean concesiones tradicionales. Los motivos de rescision se definen en cada contrato especifico; revisar cuidadosamente clausulas de rescision en contratos de servicios auxiliares o dependencias de vias de comunicacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LVGC?

Los contratos administrativos del Gobierno Federal sobre vias generales de comunicacion pueden rescindirse administrativamente segun motivos especificados en los mismos contratos, aplicando el procedimiento de caducidad del articulo 34.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Aplicable a contratos que no sean concesiones tradicionales. Los motivos de rescision se definen en cada contrato especifico; revisar cuidadosamente clausulas de rescision en contratos de servicios auxiliares o dependencias de vias de comunicacion.

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