LVGC

Artículo 566. Vuelos sin inspeccion post-reparacion

Sanciona con multa de 50 a 5,000 pesos y prision hasta 6 meses al comandante o piloto que realice vuelos despues de reparaciones sin aprobacion de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

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Texto Legal

Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento. Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma critica de seguridad aerea; obliga verificacion documental completa de reparaciones antes de operacion. Los auditores deben revisar expedientes de mantenimiento en operadores aereos para asegurar compliance con requisitos de inspeccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 566 del LVGC?

Sanciona con multa de 50 a 5,000 pesos y prision hasta 6 meses al comandante o piloto que realice vuelos despues de reparaciones sin aprobacion de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 566 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Norma critica de seguridad aerea; obliga verificacion documental completa de reparaciones antes de operacion. Los auditores deben revisar expedientes de mantenimiento en operadores aereos para asegurar compliance con requisitos de inspeccion.

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