LVGC

Artículo 565. Sanciones pilotos comandantes infractores

Establece sanciones adicionales a pilotos y comandantes: carcel hasta 6 meses, 6 meses a 5 anos, o suspension de licencia segun tipo de infraccion, sin perjuicio de multas.

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Texto Legal

Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 556, se castigará: Fe de erratas al párrafo DOF 11-05-1950

I.- Al piloto o comandante que se encuentren en los casos de las fracciones I, III, V y IX del mismo artículo, con prisión hasta por seis meses, sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el artículo 563.

II.- Al piloto, comandante o miembro de la tripulación en los casos de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII del propio artículo, prisión de seis meses a cinco años y revocación de la licencia respectiva.

III.- Al piloto o comandante, en los casos de las fracciones XI y XIV, con suspensión hasta por seis meses de la licencia respectiva. Artículo reformado DOF 23-01-1950

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para profesionales en aviacion; especifica infracciones graves que conllevan revocacion de licencia, afectando directamente capacidad operativa. Requiere coordinacion con autoridades aeronauticas en investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 565 del LVGC?

Establece sanciones adicionales a pilotos y comandantes: carcel hasta 6 meses, 6 meses a 5 anos, o suspension de licencia segun tipo de infraccion, sin perjuicio de multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 565 de la LEY de Vías Generales de Comunicación?

Articulo clave para profesionales en aviacion; especifica infracciones graves que conllevan revocacion de licencia, afectando directamente capacidad operativa. Requiere coordinacion con autoridades aeronauticas en investigaciones.

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