Establece sanciones adicionales a pilotos y comandantes: carcel hasta 6 meses, 6 meses a 5 anos, o suspension de licencia segun tipo de infraccion, sin perjuicio de multas.
Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 556, se castigará: Fe de erratas al párrafo DOF 11-05-1950
I.- Al piloto o comandante que se encuentren en los casos de las fracciones I, III, V y IX del mismo artículo, con prisión hasta por seis meses, sin perjuicio de la suspensión a que se refiere el artículo 563.
II.- Al piloto, comandante o miembro de la tripulación en los casos de las fracciones II, IV, VII, VIII y XVIII del propio artículo, prisión de seis meses a cinco años y revocación de la licencia respectiva.
III.- Al piloto o comandante, en los casos de las fracciones XI y XIV, con suspensión hasta por seis meses de la licencia respectiva. Artículo reformado DOF 23-01-1950
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para profesionales en aviacion; especifica infracciones graves que conllevan revocacion de licencia, afectando directamente capacidad operativa. Requiere coordinacion con autoridades aeronauticas en investigaciones.
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Art. 564. Articulo derogado sin contenido
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Art. 566. Vuelos sin inspeccion post-reparacion
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