Articulo del Capitulo IX sobre servicio de registro, derogado mediante reforma del Diario Oficial de la Federacion el 24 de diciembre de 1986. Sin vigencia legal.
(Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Formaba parte del Capitulo IX de servicios de registro que fue completamente derogado. Carece de aplicacion legal actual.
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Art. 471. Articulo derogado servicio ordinario
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Art. 473. Articulo derogado servicio registro
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